miércoles, 30 de octubre de 2024

¿Cuándo y cómo se evidencia riesgo de confusión en una marca registrada?

 

 


Asegurar la marca contra el riesgo de confusión exige una buena vigilancia

La primera evidencia de riesgo de confusión suele advertirse cuando se publica la solicitud de una marca tan parecida a otra ya anteriormente registrada que la convivencia de ambas en el mercado induce al público a confusión. Este riesgo de confusión hace que la marca anterior pierda su singularidad en favor de la parecida posteriormente solicitada, la cual corre el riesgo de concederse sin que desaparezca dicho riesgo de confusión por los motivos que más adelante exponemos. En este caso la marca parecida posteriormente solicitada se aprovecha ilícitamente de la buena reputación alcanzada en el mercado por la marca anterior, además de no acertar el público consumidor a distinguir la procedencia empresarial de los productos o servicios de ambas marcas. 

Pero ¿qué pasa si las dos marcas se aplican a productos o servicios diferentes? 

En este caso puede ocurrir primero, que la marca anterior sea notoriamente renombrada, en cuyo caso la marca posterior acusa riesgo de confusión incluso cuando los productos o servicios son diferentes y segundo, que la marca anterior no sea renombrada en cuyo caso no se tiene en cuenta riesgo de confusión alguno si los productos o servicios de ambas son diferentes. Para probar la notoriedad de la marca anterior se pueden aportar al expediente de oposición pruebas de uso que acrediten su renombre en el mercado.

¿Cómo se defiende la marca registrada contra el riesgo de confusión?

Para detectar riesgo de confusión entre marcas hay que disponer de medios adecuados para su vigilancia, la cual puede ser convencional o específica ©. Tanto una como otra procuran evitar la coexistencia en el mercado de marcas que evidencien riesgo de confusión. Y puesto que el organismo estatal OEPM no puede denegarlas si no hay expresa oposición del propietario de la marca afectada, por garantizarse así la protección frente a un eventual abuso de autoridad, y dicho propietario por culpa de una vigilancia deficiente no llega a enterarse, se conceden solicitudes de marcas que de lo contrario deberían ser denegadas.

Tanto la vigilancia convencional como la específica © avisan si encuentran en su búsqueda informática base confundible, para que el propietario de la marca afectada pueda oponerse. Pero si éste no se opone porque no se ha percatado del riesgo de confusión no puede denegarse la marca solicitada por muy parecida que sea a la anterior. Porque en muchos casos la vigilancia convencional, entre la que se encuentra la que a efectos meramente informativos y con los medios de que dispone ofrece la OEPM, tropieza con el inconveniente de que las marcas son signos creativos, imaginados para ser únicos, ausentes en diccionarios, y por ello se rebelan a ser detectadas por una búsqueda informática convencional.

Sin embargo, la vigilancia específica © compara las marcas en sentido inverso a como lo hace la vigilancia convencional, partiendo de un listado de parecidos previamente pronosticados para cada una de las marcas vigiladas. Y así se adapta la vigilancia específica al carácter creativo de unas marcas únicas, imaginadas, ausentes en diccionarios, para evitar los inconvenientes a ser detectadas por riesgo de confusión. Las marcas comunitarias y las internacionales son también específicamente vigiladas. 

De ahí, que no sea aconsejable registrar la marca directamente en la OEPM. 

Y es que el registro de la marca en la OEPM no la preserva del riesgo de confusión, como podría en principio creerse, por no poder este organismo público abordar la defensa de un bien privado como es la marca y consecuentemente, no puede denegar la solicitud de una marca confundible sin que el propietario de la marca anterior afectada haya formalizado la necesaria oposición en su defensa. Por lo que debe encargarse su registro a un profesional independiente

Por ello, es aconsejable encargar el registro de la marca a un profesional independiente que pueda actuar en su defensa, interponiendo oposición ante cualquier riesgo de confusión detectado por medio de una vigilancia eficaz, efectuada con medios suficientes y método apropiado para no errar en la detección de presuntos riesgos de confusión.


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