Recibir una herencia es un proceso complejo y repleto de trámites que los herederos deben conocer, como, por ejemplo, cuándo se hereda y cómo se reparte la misma.
Uno de los aspectos más críticos es el pago de impuestos, que pueden variar drásticamente según la comunidad autónoma, el valor del bien o el grado de parentesco con el fallecido. Renunciar a la herencia es otra opción legal, sobre todo si conlleva más deudas que beneficios, pero conviene meditarla, ya que se trata de un paso irreversible una vez formalizado ante notario.
Una de las grandes dudas que solemos plantearnos en materia de sucesiones y herencias consiste en identificar qué es un heredero y qué herederos están llamados a recibir los bienes del fallecido, así como cuáles son las reglas de reparto en caso de herencia con o sin testamento.
El punto de partida es que existen ciertos límites legales recogidos en nuestro Código Civil a la hora de planificar nuestra sucesión y, del mismo modo, también contamos con normas que se aplican de forma automática en caso de que no hayamos diseñado un plan específico en forma de testamento.
Cuando una persona fallece ¿Qué ocurre con sus bienes? La respuesta es que pasarán a manos de sus herederos siempre que éstos acepten la herencia. Los herederos son, por tanto, las personas llamadas a recibir una herencia, lo que implica, por norma general, aceptar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Existen ciertos requisitos para heredar: ser persona física o jurídica, sobrevivir al causante, no estar incapacitado por ley y ser digno de recibir la herencia.
Sobre este último punto existen algunas causas de indignidad para suceder que, en caso de probarse, impedirán a determinadas personas la posibilidad de heredar debido a la comisión previa de actos especialmente graves contra el causante o persona fallecida (los encontramos en el artículo 756 del Código Civil).
Para heredar es necesario que se produzca la muerte del causante. Esta es la principal diferencia entre herencia y donación: en el segundo caso, la transmisión de bienes y/o derechos se lleva a cabo en vida por voluntad del donante y a título gratuito en favor del donatario, que es quien los recibe.
En caso de herencia, la transmisión también se llevará a cabo a título gratuito pero con motivo de la muerte del causante (mortis causa).
Una vez se produzca el fallecimiento del causante se activarán los mecanismos legales para la sucesión, que variarán en función de si el fallecido dejó testamento (sucesión testamentaria) o no (sucesión intestada, sucesión abintestato o sucesión ab intestato).
En cuanto a cuáles son los tipos de herederos que existen, podemos diferenciarlos en herederos forzosos y herederos voluntarios, en función de si la ley nos obliga o no a transmitirles nuestros bienes. Así, en el caso de una sucesión con herencia nos encontramos con:
El Código Civil nos dice que la legítima es la porción de bienes que el testador (es decir, quien otorga el testamento) no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos legitimarios.
Son herederos forzosos o legitimarios:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
- El viudo o viuda
- Herederos voluntarios
En el caso de los herederos voluntarios, nos encontramos ante los herederos elegidos por el causante de forma libre y, por tanto, sin las limitaciones impuestas en los dos tercios de la herencia destinados a los herederos forzosos.
La ley nos dice que puede heredar cualquier persona física o jurídica que no se encuentre incapacitada por ley y concreta que no podrán heredar las asociaciones ilegales o los nacidos que no superen las 24 horas de vida. Es importante saber que los menores e incapaces pueden heredar en representación de sus padres o tutores.
Si no existen herederos forzosos, el causante podrá repartir la totalidad de la herencia entre los herederos voluntarios que elija y en la proporción que desee.
¿Quiénes son los herederos legales? O lo que es lo mismo, cuando una persona muere sin otorgar testamento ¿Quién hereda? Se trata de una situación que se da con frecuencia. El Código Civil es la norma que nos indica quiénes son los herederos legales en caso de herencia sin testamento en España, así como las reglas de reparto de la herencia sin testamento.
- Hijos y descendientes: Este grupo es el primero al que le corresponde heredar, a partes iguales entre todos.
- Padres y ascendientes: En caso de que no haya hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasará a los padres. Si tampoco existen, pasará a los demás ascendientes vivos a partes iguales.
- Cónyuge: En caso de estar casado y siempre que no existan descendientes ni ascendientes, el cónyuge será quien reciba la herencia.
- Hermanos y sobrinos: En defecto de todos los anteriores heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos
- Tíos y primos: Si no hereda ninguno de los anteriores lo harán los tíos y, en su defecto, los primos. La línea sigue hasta los herederos colaterales de cuarto grado.
- Estado: Cuando ninguno de los anteriores herede los bienes pasarán al Estado.
La regla de los tercios para herencias con testamento
En este caso, la lista de herederos varía y, además, puede ampliarse a voluntad del causante. Hay que partir de una norma clave: la regla de los tres tercios o regla de las tres partes. Al hacer el testamento deberemos respetar esta regla, que divide la herencia en el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición:
- El tercio de la legítima se reparte por igual entre los llamados herederos forzosos: Siguiendo el orden que define el Código Civil en su artículo 807, se trata de hijos y descendientes, padres y descendientes y cónyuge
- El tercio de mejora sirve, como su nombre indica, para mejorar la legítima, por lo que es posible repartirlo según nos apetezca entre los herederos forzosos. También se puede repartir a partes iguales entre ellos.
- El tercio de libre disposición es de asignación libre y es posible entregarlo a cualquier persona o institución, siempre dentro de los límites de la legalidad
Es importante tener en cuenta que existen diferencias autonómicas en las herencias en España. Particularmente, determinadas autonomías cuentan con su propia normativa civil: es el caso de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.
En todos estos casos habrá que atender a las reglas de reparto que establezca el Código Civil aplicable en dicha autonomía, tomando como referencia el lugar de vecindad civil del causante.
Por ejemplo, en Aragón los legitimados son solo los descendientes y la legítima corresponde en este caso a la mitad del caudal hereditario, siendo la otra mitad de libre disposición. En Cataluña, la legítima es de una cuarta parte de la herencia y son legitimarios los hijos y, en su defecto, los padres del causante (no el cónyuge viudo).
Además, también existen diferencias en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones. Cada autonomía cuenta con un amplio margen para aprobar y aplicar reducciones, deducciones y bonificaciones basándose en criterios como el grado de parentesco con el fallecido o la concurrencia de determinadas circunstancias (por ejemplo, una minusvalía del heredero).
La importancia del usufructuario cuando hablamos de herederos
Cabe destacar que existe el llamado usufructo viudal, por el que el viudo o la viuda contarán en todo caso con una parte de la herencia en usufructo. Además, si la pareja estaba casada en régimen de gananciales, la mitad de los bienes seguirán perteneciendo a la parte superviviente. El usufructo del viudo también debe respetarse en caso de herencia con testamento.
Los sistemas de reparto en caso de herencia sin testamento pueden llegar a ser muy complejos, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal.
Por gentileza de IDEALISTA
___________________________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario