jueves, 5 de mayo de 2022

Vigilancia de marcas. Es deber de los propietarios de marcas registradas desarrollar su vigilancia por sí mismos.

 


La defensa de los derechos de la marca registrada contra el riesgo de confusión compete exclusivamente a sus propietarios, al ser la marca sujeto de derecho privado. Al ser esta vigilancia compleja se debe encargar a profesionales independientes que dispongan de medios para cruzar informáticamente a diario cada una de las marcas vigiladas con las solicitudes de nuevas marcas publicadas en los boletines.

La propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) advierte que si en el procedimiento administrativo por el que se solicita una marca alguien no formula oposición, la OEPM no podrá (por disponerlo así la vigente Ley de Marcas) denegar de oficio la nueva solicitud presentada en base a la preexistencia de un derecho anterior. Y tras reconocer la dificultad de encontrar con una búsqueda informática convencional ese derecho anterior señala el deber de la vigilancia por sí mismos que tengan que desarrollar los titulares de marcas anteriores para la defensa de sus derechos.

En efecto, las variables fonéticas son relativamente fáciles de localizar por un programa convencional, pero no las variables conceptuales totales o parciales traducidas o no a idiomas comerciales, ausentes en los diccionarios. Cuando el programa informático convencional no puede detectar una de estas variables escurridizas fracasa en su misión de combatir el riesgo de confusión que persigue.

Al ser las marcas creaciones imaginativas que no se someten bien a las reglas de la informática por ausencia de referencias, Heda ha ideado un sistema de vigilancia específica © por el que en lugar de vigilar el riesgo de confusión desde lo general como hacen los sistemas convencionales, busca las referencias de antemano desde lo particular, elaborando a medida un listado previo para cada marca vigilada.

Dicho listado previo comprende todas las opciones comparativas posibles, aportando de antemano al programa informático específico las referencias que no podría encontrar la vigilancia convencional. ¿Y por qué? Porque las marcas son creaciones imaginativas que no se someten del todo a las reglas de la comparación informática.

Con ello Heda da cumplimiento puntual al deber de vigilancia que por sí mismos deben desarrollar los titulares de marcas registradas.

Confiar el registro de la marca a quien como la OEPM realiza a efectos meramente informativos una búsqueda informática de acuerdo con sus disponibilidades técnicas y materiales, es decir, claramente insuficiente, con la finalidad de ayudar a los interesados en la localización de nuevas solicitudes presuntamente incompatibles con derechos anteriores de la marca vigilada no es en absoluto seguro. Quienes deben localizar esas incompatibilidades para oponerse al registro de una solicitud posterior son los propietarios de las marcas registradas, no la OEPM, y por ende no resulta congruente solicitar el registro de una marca ante el organismo que no podrá defenderla del riesgo de confusión.


ALVARO HERRERA DÁVILA
Agente de la Propiedad Industrial
HEDA PATENTES Y MARCAS S.L.
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