Últimamente, el tema de planificar la sucesión se ha vuelto recurrente, por un lado desde la óptica empresaria, pero también desde lo privado, pensar cómo ordenar, estructurar, y planificar la distribución de los bienes cuando aún se está en vida, es algo de enorme sabiduría con impacto en el ámbito económico, fiscal y de las relaciones familiares.
Es bien sabido, y las estadísticas también lo sustentan, que muchas PYMES al enfrentar la muerte de los socios fundadores logran sobrevivir una única generación, pero luego y como consecuencia de la falta de previsión sucesoria, se estancan, surgen enfrentamientos entre los distintos grupos familiares, diferencias irreconciliables que terminan impidiendo la continuidad de la mismas.
En la práctica, y sobre todo en las PYMES, al aparecer los herederos, suelen comenzar los conflictos en los órganos societarios, primero respecto a la selección de los miembros del directorio que son quienes toman las decisiones respecto a la administración de la sociedad y tienen su representación legal.
Luego también se suscitan todo tipo de conflictos en torno a la remuneración del directorio, al manejo de la caja y a la política de dividendos, etc.
Un problema recurrente
Una cuestión bastante común, a nivel societario, es celebrar la asamblea luego de la desaparición de un socio del modo usual, que normalmente contaba con la presencia y voto unánime de todos los accionistas, las “asambleas unánimes” no implican la obligación de publicar edictos para convocarlas, sin tener presente que un desacuerdo causado por desavenencias entre los nuevos socios causa que todo lo aprobado pueda ser impugnado judicialmente, generando graves consecuencias para el negocio.
Obviamente al aparecer todos estos focos de conflicto, se necesitará el asesoramiento de abogados y contadores externos a la PYME, lo que implica grandes costos.
Cuando se llega a ese punto, la relación entre socios esta por lo general rota, y se tejen alianzas y estrategias, entre abogados, para complicar o impedir el funcionamiento, incomodándose unos a otros, se ha llegado en algunos casos a denunciar penalmente al Directorio por cuestiones fiscales, lo cual implico allanamiento, y secuestro de los equipos informáticos de toda la empresa, además de ser allanados los domicilios de los directores y sus asesores.
Queda claro que en ese punto el aprovechamiento de oportunidades de negocios, continuidad y eficiencia de la sociedad se entorpece, o directamente se anula.
El conflicto entre herederos puede darse entre ellos, o con otros socios, pero los inconvenientes generados son tan graves que muchas veces terminan con la vida del ente, entre las consecuencias más frecuentes, encontramos las siguientes:
- Ralentización o paralización de decisiones empresarias por desacuerdo de socios, que puede llevar al incumplimiento de obligaciones de la sociedad.
- Pérdida de confianza entre los socios, esto se exacerba en quienes están más lejos de la gestión, aparición de escribanos, y abogados en las Asambleas
- Pérdida de rentabilidad y oportunidades de negocios
- Intranquilidad entre el personal, clientes y proveedores de la compañía
- Intento de imponer familiares en puestos clave
- Deterioro y destrucción de las relaciones familiares
- Cierre de la compañía
- Pagos de honorarios a abogados por asesoramiento ante el conflicto societario y por sucesión, que suele ser un porcentaje del haber sucesorio
- Posibles extorsiones y denuncias, impugnación de asambleas
- Consecuencias tributarias no deseadas en impuesto a las ganancias, IVA, o impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Buenos Aires.
- Incontables tramites y demoras para poder disponer de los activos por parte del heredero
- Pagos de indemnizaciones al personal, que por lo general consumen gran parte de los activos de la compañía
Claro está, es difícil para el fundador, tener la frialdad de pensar en el retiro, en la posibilidad de la muerte, e incluso más incómodo resulta aún para un heredero plantear la necesidad de que estos temas sean considerados con tiempo y organización, sin parecer más interesado por los bienes materiales que por la vida de sus padres.
Análisis de situación
Una persona previsora, que analice los distintos escenarios que pueden ocurrir pos-mortem, puede diseñar medidas, acciones y ordenamientos para proteger a los suyos, y de ese modo hacer en forma oportuna una reestructuración de activos eficiente desde la óptica fiscal, societaria y de la salud de las relaciones familiares.
Hoy existen variadas herramientas jurídicas desde donaciones con reserva de usufructo (en sus diferentes variantes), testamentos, reformas estatutarias en las sociedades, emisión de distintos tipos de acciones, acuerdos de accionistas, protocolos familiares, estructuración de la tenencia accionaria mediante holdings o fideicomisos, creación de fideicomisos a efectos de proteger a determinado familiar vulnerable, fideicomisos testamentarios, la constitución de trusts o fundaciones de fines privados en el exterior, también hay varios artículos del código civil y comercial de la nación que introdujo la novedad relativa al pacto sobre herencia futura que recaiga sobre una explotación productiva o participaciones societarias, en miras a procurar su conservación y evitar futuros conflictos.
En nuestra experiencia, la inexistencia de planificación en algunos casos, ha terminado con la sociedad, y ha consumido entre el 40 y el 80% del haber sucesorio, entre indemnizaciones, honorarios de abogados, costos impositivos, además de dejar una familia con amargas divisiones y enemistades profundas.
Estructurar la sucesión es algo que deben encararse a tiempo, una de las pocas certezas con la que contamos es que un día moriremos, así sea mañana o dentro de cuarenta años, dejar ordenada la transmisión de los bienes, es absolutamente necesario, y hacerlo con tiempo, tranquilidad, y gozando de buena salud nos garantiza la posibilidad de optimizar el resultado.
Mariano Ghirardotti (Argentina)
El autor es socio de Ghirardotti & Ghirardotti Consultores Tributarios.
Fuente https://www.a24.com/pymes/cual-es-el-riesgo-que-asume-el-empresario-pyme-al-no-pensar-su-sucesion-n1022768
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Lectura relacionada: https://pedrorubiodominguez.blogspot.com/2021/03/carta-un-empresario.html
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