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martes, 9 de septiembre de 2025

NO DAR LA EDAD

 



El mayor hándicap que puede tener un publicitario es la experiencia. En una profesión que evoluciona por delante del hombre y que le marca la puta al hombre, hay que pensar más allá de hombre, desde fuera del hombre, aunque el objetivo sea el hombre. Porque la experiencia no abre caminos nuevos y sorprendentes que acorten distancias para llegar al hombre. La experiencia recorre caminos conocidos que conducen siempre a los mismos lugares. Caminos que día a día se van quedando estrechos, anacrónicos, cubiertos del polvo de mil pisadas.

En España la edad es directamente proporcional a la inteligencia. Y el deber de todo publicitario español que desee ser considerado inteligente es tener siempre treinta años. Ni más ni menos. Si sois menores de treinta no os tomaran jamás en serio--aunque tengáis diez carreras--, a menos que os dejéis crecer un bigote clásico y conveniente, os cortéis el pelo a navaja cada quince días, os vistáis en Londres a la manera clásica y deis a vuestra voz una entonación madura y seria. Por el contrario, si tenéis  más de treinta y pretendéis continuar siendo creativos inteligentes, os debéis dejar crecer el pelo hasta dos centímetros por encima del hombro, debéis llevar una barba que os cubra las arrugas del rostro y vestir siempre con blue-jeans y camisa estampada. Si tenéis la desgracia de ser imberbes--cualquiera que sea  vuestra edad y vuestra inteligencia--,abandonad la publicidad y montad un negocio de exportación de cacahuetes. 

Ya no doy la edad, pero tengo la esperanza de llegar a darla. De momento digo "papa". "mamá" "tata" y "concepto"

Los conceptos son abstractos, las ideas son concretas, La mente humana es abstracta, los sentidos so concretos. La alegría es un concepto, un chiste es una idea. El  creador del chiste parte de un concepto: la alegría. El concepto se materializa en una idea: el chiste. El chiste (la idea) se comunica a un nivel concreto: el oído del receptor. Es decir los hombres nos comunicamos en conceptos, utilizando como vehículos a las ideas. (Si este simple de razonamiento estuviese presente en las mentes de todos los publicitarios españoles,  nuestra profesión comenzaría pronto a ser tomada en serio.

Porque en muchas compañías de publicidad no se hace publicidad, se pide limosna. Lo malo es que los pobres, en este país, nunca han caído simpáticos.

Tal como están las cosas en estos  momentos, lo mejor que le puede ocurrir a una agencia es encontrar a un director de arte que se llame Luis Jorge Javier de Aluminio Montebello y Brezos de Ribalozola Fernández de Sedano y Candalija González de Castejón y Pérez de Vargas, condesito de la Estrella y de Orti. (No importa que de la edad) 

Agustín  Medina

Fuente: Texto extraído de su libro " DE LA PREHISTORIA AL CREATING MIX" publicado en 1970

https://www.agustinmedina.com/consultor-independiente/

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LECTURA RECOMENDADA

EMPRENDER A LOS 50

https://analistas-consultores.blogspot.com/2024/10/emprender-los-50.html

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martes, 25 de abril de 2023

LA PUBLICIDAD O EL PELIGRO DE DEJARSE ENGAÑAR

 


El desarrollo de los modernos medios de comunicación de masas ha incrementado tanto la cantidad de información sobre productos (y la posible desinformación) que todos los Estados miembros reconocen la necesidad de una cierta reglamentación en este terreno. Si se permite que esta reglamentación sea distinta en cada país, se limitará la libre circulación de bienes, tal y como reconoció el Tribunal de Justicia europeo cuando halló que una restricción de la publicidad de ciertos productos, que eran de importación, podría restringir el volumen de importaciones, al afectar a sus perspectivas de comercialización. Por lo tanto, se necesitaba una legislación comunitaria que regulase la publicidad para eliminar y evitar los obstáculos al comercio, así como para prevenir la frustración de los consumidores y proteger a los comerciantes contra la competencia desleal.

Una directiva aprobada en 1984 prohíbe la publicidad engañosa que pueda inducir a error, definiéndola del siguiente modo:

«[...] toda publicidad que, de alguna forma, incluyendo su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que está dirigida o a las que puede llegar y que, debido a su naturaleza engañosa, puede afectar a su comportamiento económico, o que, por estos motivos, causa o puede causar daño a un competidor».

La directiva otorga a los consumidores y a sus organizaciones, si estiman haber sido inducidos a error por la publicidad, el derecho a presentar una demanda judicial o ante la autoridad administrativa competente. (La inclusión de esta última posibilidad permitió al Reino Unido dejar el arbitraje en manos de la Advertising Stardard Authority [autoridad sobre normalización de la publicidad], organismo independiente creado por la industria publicitaria.) Todavía más importante es que la directiva prevé una inversión de la práctica jurídica habitual, al permitir a los tribunales imponer la carga de la prueba a los anunciantes.

Los consumidores que aleguen haber sido engañados no tendrán que probar la falsedad de las afirmaciones del anunciante; al contrario, los tribunales podrán exigir al anunciante que pruebe la veracidad de sus afirmaciones. Esta modificación era necesaria si se pretendía que el consumidor tuviera a su alcance acciones legales con posibilidades de prosperar. Los tribunales también están capacitados para suspender Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la publicación de la publicidad engañosa que induzca a error. El contenido de la directiva supone una mínima protección de los consumidores, que todos los Estados miembros deben respetar; los gobiernos tienen libertad para imponer reglas más estrictas si así lo desean.

El desarrollo de la tecnología de la difusión televisiva ha dado origen a un nuevo conjunto de problemas relacionados con la regulación de la publicidad. La difusión directa vía satélite (DBS) permite unilateralmente a los difusores evitar a las autoridades reguladoras del país al que llegan las señales. Cuando las emisiones de un país son recibidas libremente en otros por cualquiera que disponga de la instalación receptora adecuada (puesto que, lógicamente, la gran mayoría de espectadores vivirá fuera del país emisor), el problema de las normas nacionales que obstaculizan el libre comercio desaparece, ya que los intentos de los gobiernos de legislar en favor del bienestar de sus propios consumidores son fútiles. La nueva tecnología establece de facto el libre comercio de los servicios de difusión. En tal situación, la única forma de legislar en favor de los intereses básicos de los consumidores es mediante consenso internacional. Si los difusores que se dirigen a un grupo de países pueden escapar a la normativa basando sus operaciones en el país que tiene menor regulación, entonces esa regulación menor es objeto de interés para todos los países del grupo.

En junio de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó una propuesta que pretendía formular «un número limitado de reglas que constituyan el mínimo necesario para proteger los distintos intereses». Dichos intereses se encuentran en los dos sectores, demanda y oferta, del mercado de la difusión: la propuesta abarca la producción, la distribución y los derechos de autor, así como los intereses de los consumidores en materia de publicidad, los patrocinadores y la protección de los jóvenes.

Por lo que se refiere a la difusión de publicidad, las propuestas de la Comisión se basan en la práctica existente en los Estados miembros. Se enuncian cinco principios básicos:
  • La publicidad no deberá atentar contra las reglas de decencia y buen gusto;
  • No deberá contener discriminación alguna de índole racial o sexual;
  • No deberá ofender las creencias políticas o religiosas;
  • No deberá explotar el temor sin razón justificada;
  • No deberá fomentar las conductas perjudiciales para la salud o la seguridad.
Se prohibirá la publicidad de cigarrillos y tabaco en la televisión y se aplicarán restricciones especiales a la publicidad de bebidas alcohólicas.

No se permitirá la difusión de publicidad dirigida concretamente a niños y jóvenes.

Otras disposiciones garantizan una clara delimitación entre la publicidad y la programación normal, y limitan la influencia de los patrocinadores sobre el contenido de los programas. Los Estados miembros podrán imponer libremente restricciones más estrictas a sus propios difusores; no podrán, sin embargo, impedir en su territorio la distribución de difusión que cumpla las reglas comunitarias.

En 1989 la directiva propuesta continuaba bloqueada en el Consejo de Ministros, ya no a causa de los intereses de los consumidores sino debido al desacuerdo sobre las medidas para fomentar la producción televisiva europea.

Equipo de redacción de APACE
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viernes, 29 de octubre de 2021

LA PUBLICIDAD O EL PELIGRO DE DEJARSE ENGAÑAR

El desarrollo de los modernos medios de comunicación de masas ha incrementado tanto la cantidad de información sobre productos (y la posible desinformación) que todos los Estados miembros reconocen la necesidad de una cierta reglamentación en este terreno. Si se permite que esta reglamentación sea distinta en cada país, se limitará la libre circulación de bienes, tal y como reconoció el Tribunal de Justicia europeo cuando halló que una restricción de la publicidad de ciertos productos, que eran de importación, podría restringir el volumen de importaciones, al afectar a sus perspectivas de comercialización. Por lo tanto, se necesitaba una legislación comunitaria que regulase la publicidad para eliminar y evitar los obstáculos al comercio, así como para prevenir la frustración de los consumidores y proteger a los comerciantes contra la competencia desleal.

Una directiva aprobada en 1984 prohíbe la publicidad engañosa que pueda inducir a error, definiéndola del siguiente modo:

«[...] toda publicidad que, de alguna forma, incluyendo su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que está dirigida o a las que puede llegar y que, debido a su naturaleza engañosa, puede afectar a su comportamiento económico, o que, por estos motivos, causa o puede causar daño a un competidor».

La directiva otorga a los consumidores y a sus organizaciones, si estiman haber sido inducidos a error por la publicidad, el derecho a presentar una demanda judicial o ante la autoridad administrativa competente. (La inclusión de esta última posibilidad permitió al Reino Unido dejar el arbitraje en manos de la Advertising Stardard Authority [autoridad sobre normalización de la publicidad], organismo independiente creado por la industria publicitaria.) Todavía más importante es que la directiva prevé una inversión de la práctica jurídica habitual, al permitir a los tribunales imponer la carga de la prueba a los anunciantes.

Los consumidores que aleguen haber sido engañados no tendrán que probar la falsedad de las afirmaciones del anunciante; al contrario, los tribunales podrán exigir al anunciante que pruebe la veracidad de sus afirmaciones. Esta modificación era necesaria si se pretendía que el consumidor tuviera a su alcance acciones legales con posibilidades de prosperar. Los tribunales también están capacitados para suspender Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la publicación de la publicidad engañosa que induzca a error. El contenido de la directiva supone una mínima protección de los consumidores, que todos los Estados miembros deben respetar; los gobiernos tienen libertad para imponer reglas más estrictas si así lo desean.

El desarrollo de la tecnología de la difusión televisiva ha dado origen a un nuevo conjunto de problemas relacionados con la regulación de la publicidad. La difusión directa vía satélite (DBS) permite unilateralmente a los difusores evitar a las autoridades reguladoras del país al que llegan las señales. Cuando las emisiones de un país son recibidas libremente en otros por cualquiera que disponga de la instalación receptora adecuada (puesto que, lógicamente, la gran mayoría de espectadores vivirá fuera del país emisor), el problema de las normas nacionales que obstaculizan el libre comercio desaparece, ya que los intentos de los gobiernos de legislar en favor del bienestar de sus propios consumidores son fútiles. La nueva tecnología establece de facto el libre comercio de los servicios de difusión. En tal situación, la única forma de legislar en favor de los intereses básicos de los consumidores es mediante consenso internacional. Si los difusores que se dirigen a un grupo de países pueden escapar a la normativa basando sus operaciones en el país que tiene menor regulación, entonces esa regulación menor es objeto de interés para todos los países del grupo.

En junio de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó una propuesta que pretendía formular «un número limitado de reglas que constituyan el mínimo necesario para proteger los distintos intereses». Dichos intereses se encuentran en los dos sectores, demanda y oferta, del mercado de la difusión: la propuesta abarca la producción, la distribución y los derechos de autor, así como los intereses de los consumidores en materia de publicidad, los patrocinadores y la protección de los jóvenes.

Por lo que se refiere a la difusión de publicidad, las propuestas de la Comisión se basan en la práctica existente en los Estados miembros. Se enuncian cinco principios básicos:

  • La publicidad no deberá atentar contra las reglas de decencia y buen gusto;
  • No deberá contener discriminación alguna de índole racial o sexual;
  • No deberá ofender las creencias políticas o religiosas;
  • No deberá explotar el temor sin razón justificada;
  • No deberá fomentar las conductas perjudiciales para la salud o la seguridad.
  • Se prohibirá la publicidad de cigarrillos y tabaco en la televisión y se aplicarán restricciones especiales a la publicidad de bebidas alcohólicas.
  • No se permitirá la difusión de publicidad dirigida concretamente a niños y jóvenes.

Otras disposiciones garantizan una clara delimitación entre la publicidad y la programación normal, y limitan la influencia de los patrocinadores sobre el contenido de los programas. Los Estados miembros podrán imponer libremente restricciones más estrictas a sus propios difusores; no podrán, sin embargo, impedir en su territorio la distribución de difusión que cumpla las reglas comunitarias.

En 1989 la directiva propuesta continuaba bloqueada en el Consejo de Ministros, ya no a causa de los intereses de los consumidores sino debido al desacuerdo sobre las medidas para fomentar la producción televisiva europea.

Pedro Rubio Domínguez

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Fuente: EL DERECHO DE ELEGIR Y EL IMPULSO ECONÓMICO- Eamonn Lawlor.

Documento de la Comisión de las Comunidades Europeas

lunes, 21 de junio de 2021

Agencias de publicidad en Madrid y Ciudad de México



Las agencias de publicidad en España y México son consideradas las mejores, cuando se trata de responder a las crecientes demandas de capacidad de respuesta en el mundo de la publicidad. Las agencias de publicidad en Madrid y Ciudad de México ofrecen servicios que incluyen mailing responsivo, mailing personalizados, correspondencia para eventos, asistencia en relaciones públicas y mucho más. Las agencias de publicidad en Madrid y Ciudad de México son capaces de asegurar que usted reciba el tiempo de respuesta para sus anuncios, así como un amplio servicio post-venta en caso de que haya algún problema con su campaña. Puede estar seguro de que su negocio está en buenas manos con una agencia de publicidad en Madrid o Ciudad de México. Esto se debe a que las agencias de ambas ciudades tienen una fuerte tradición de seguir los estándares de calidad y han desarrollado sistemas internos para poder cumplir con las expectativas de los clientes.

Cuando se trata de los costes de una agencia de publicidad, las agencias de publicidad de México y Madrid suelen empezar por proporcionarle contactos locales en la zona, así como por realizar una investigación preliminar antes de compilar un paquete de proyecto completo. Las agencias de publicidad en Madrid y Ciudad de México suelen empezar fijando un presupuesto diario para no sobrepasarlo durante el proyecto real. El coste inicial de una agencia de publicidad en México suele ser más bajo que en España u otros países europeos debido al menor coste de los billetes de avión, lo que puede ser un factor para usted si viaja a México desde Europa o el Reino Unido. También hay menos posibilidades de que se encuentre en una situación en la que su agencia de publicidad tenga que cerrar un acuerdo con otra empresa para asegurarse de que su cliente reciba todo el crédito del proyecto.

Su reunión inicial con la agencia de publicidad de Madrid o Ciudad de México debe centrarse en determinar el alcance del proyecto. Las agencias de Madrid y Ciudad de México suelen saber que usted querrá una campaña integral que incluya publicidad en prensa, televisión e Internet, pero también puede tener otras necesidades. La agencia debe discutir estas necesidades con usted para asegurarse de que está incluido en el resultado final de la campaña. La agencia de publicidad en Madrid y Ciudad de México también tendrá en cuenta su presupuesto para decidir cuánto gastar en esta campaña.

La agencia de publicidad de Madrid o Ciudad de México le proporcionará una propuesta que incluya una descripción del proyecto, los precios y un análisis del mercado objetivo. Esto le permitirá obtener una imagen más completa de la campaña propuesta. También debe hacerse una idea de las horas de trabajo y los costes asociados al proyecto. Esto le permite desarrollar una buena relación de trabajo con la agencia para que se sienta cómodo con la organización.

La agencia de publicidad de Madrid o Ciudad de México puede poner a su disposición una o varias personas para que se encarguen de sus necesidades de marketing. El equipo de marketing puede incluir representantes de su oficina central, el equipo creativo o incluso una agencia de marketing local. Los representantes de marketing pueden ayudarle a desarrollar un plan de marketing que utilice su literatura publicitaria actual, publicidad en Internet, publicidad en televisión y folletos. Esto le permite obtener el máximo beneficio de su presupuesto publicitario.

La agencia de publicidad de Madrid o Ciudad de México puede ayudarle a establecer su identidad corporativa en el sector de los servicios financieros de España, proporcionándole una oportunidad de negocio única y lucrativa. En Ibiza y sus alrededores, hay muchos inversores potenciales que buscan empresas internacionales para comprar propiedades españolas. La zona de Madrid le ofrece otra oportunidad de aprovechar el creciente interés por el comercio electrónico en Ibiza. Ya sea que necesite un sitio web nuevo o un simple marketing en Internet para su sitio existente, un equipo capacitado en Madrid o Ciudad de México puede asegurarle que ha encontrado las oportunidades de inversión ideales.

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