domingo, 29 de enero de 2023

CONSEJOS PARA ADAPTARTE A LAS NUEVAS CUOTAS DE AUTÓNOMO




El pasado 1 de enero entro en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos, en el que se pasa de cotizar por una base que el autónomo elegía a cotizar por los ingresos reales del autónomo.

¿Pero qué significa esto exactamente? Bien, vamos a explicarlo y dar las claves para hacer la transición de la mejor forma posible.

¿EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE EL CAMBIO DE SISTEMA?

Con el sistema que existía hasta el 31 de diciembre del 2022, como autónomo podías elegir tu base de cotización dentro la base mínima situada en 960,60 € y la base máxima 4139,40€. Con lo que había una cuota mínima de 294 € y una máxima de 1266,66 €. Era indiferente que el autónomo ganara 10.000€ al mes o perdiera 10.000€ al mes, pagaría en función de la base elegida.

En 2023 pagarás en función de lo que ganes, esto quiere decir que tienes que hacer una previsión de los ingresos que vas a tener, puesto que debes de informar tu base en la Tesorería general de la Seguridad Social. Los autónomos que realicen el alta en 2023 tendrán hasta el 28 de febrero del 2023 para informar a la Seguridad Social.

Si ya eras autónomo antes del 1 de enero, tendrás hasta el 31 de octubre. Con la salvedad que si tu base era inferior a la que te corresponde tienes de plazo hasta el 28 de febrero.

Ahora puedes realizar hasta 6 cambios en tu base de cotización durante el año.

Ahora más que nunca, busca una asesoría que te permita tener control en tiempo real de tus ingresos y gastos. Para esto lo mejor es tener tu información contable y fiscal en la nube y siempre actualizada.

¿ CÓMO SE SABE LA CUOTA DE AUTÓNOMO QUE TENGO QUE PAGAR?

La cuota será el 31,20% de tu base de cotización que se elige en función a tus ingresos reales. Y aquí está la clave, ¿cómo se calcula esto? Vamos a explicarlo con un ejemplo fácil. Estos datos se calculan de forma anual.

Paco es autónomo, de profesión electricista y prevé que durante el 2023 facturara unos 36.000 €. Hablando con su asesor hacen una previsión de los gastos y llegan a la siguiente estimación:
  • Materiales 9.000 €
  • Alquiler de oficina a un familiar 3.600 €
  • Suministros de luz, agua e internet 800 €
  • Desplazamientos 1.500 €
  • Seguros 1.000
  • Autónomo 3.500 €
Los ingresos reales de Paco se calculan de la siguiente forma:

36.000-(9.000+3.600+800+1.000+3.500) – (1.500/2) los desplazamientos al no poder imputar su furgoneta al 100% del negocio solo deduce el 50%
Esto daría 18.650 € anuales.
Después se añade la cuota de autónomo pagada, en este caso serían 3.500€
Dando un resultado de 22.500 €
Luego debe restarse un 7% de gastos no imputables *0.07
Dando un resultado de 20.925 €
Para poder pasar esto a nivel mensual se divide ((20.925/365)*30)
Resultando 1.719,86 € mensuales.


Paco estaría en el tramo comprendido entre 1700 y 1850 y podrá elegir una base mínima de 1013,07 y una base de 1850. Con cuotas que serían de 307,97 y 562,40.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social regularizará tus cuotas tanto si has cotizado por encima de lo que te corresponde o si has cotizado por debajo de lo que te correspondía. Por eso es importante estar atentos a los cambios del negocio y modificar la cuota en las fechas previstas para aumentar o reducir tu base de cotización. Te apuntamos las fechas, ya que son de tu interés y el de Paco.

Cada cambio en tu base de cotización tendrá efecto en las siguientes fechas:

1 de marzo: el cambio tendrás que comunicarlo entre enero y febrero.
1 de mayo: tendrás que comunicarlo entre marzo y abril.
1 de julio: deberás solicitarlo entre mayo y junio.
1 de septiembre: habrás de comunicarlo entre julio y agosto.
1 de noviembre: si lo comunicas entre septiembre y octubre.
1 de enero: cuando lo comuniques entre noviembre y diciembre.

¿CÓMO REGULARIZARÁ LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CUOTAS?

Al finalizar el año, Hacienda facilitará los datos de tus rendimientos netos a la Seguridad Social. Y a partir de esa información la Seguridad Social te regularizará. Si durante el año pagaste menos cuota de la que debías según tus ingresos reales, la Seguridad Social te exigirá la diferencia.

Y si pagaste más de lo que te tocaba, la Seguridad Social te devolverá esa diferencia. En el primer caso, la Seguridad Social te enviará una carta de pago para que abones el último día del mes la diferencia. Por el contrario, si te tienen que devolver te harían el ingreso antes del 30 de abril del 2025, la diferencia del 2023.

¿EXISTE TARIFA PLANA CON LA NUEVA LEGISLACIÓN?

Cuando causes alta por primera vez en el RETA, podrás disfrutar de una tarifa plana el 1º año de una cuantía de 80 € mensuales, que deberás de solicitar en el momento del alta. Si al finalizar tu primer año los rendimientos netos son inferiores al SMI, podrás solicitar la continuidad de la tarifa plana. Pero mucha atención, que en caso de que en el 2º año tus rendimientos netos sean superiores al SMI, la Seguridad Social te regularizará las cuotas de autónomo de ese segundo ejercicio.

¿Y si tenía tarifa plana en 2022? Continuarás disfrutando de ella hasta el fin de la misma y luego te incorporarás al sistema de ingresos reales.

¿CONTINÚAS CON DUDAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN?

Ten en cuenta que un aspecto fundamental será controlar las tus ingresos y gastos, y en esto nosotros podemos ayudarte, ya que disponemos de una plataforma en nube a través de la cual puedes facturar y subir tus facturas de gasto, con un archivo o una foto.

Además de que nuestros asesores siempre estarán atentos para vigilar tus datos y avisarte si existe una variación sustancial.

Si todavía tienes dudas sobre como funciona el nuevo sistema de cuotas de autónomos contacta a través de info@businessdefenders.es, llámanos o escríbenos través de WhatsApp 616263477 y te informaremos sin compromiso.


RUBÉN FERNÁNDEZ IBÁÑEZ

Rubén Fernández Ibáñez colabora en el blog de Business Defenders. Es asesor fiscal en MACAMFER BUSINESS GROUP S.L y experto en la planificación fiscal de autónomos y PYMES.
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