La defensa de la marca registrada contra el riesgo de confusión compete exclusivamente a su titular o propietario, al ser la marca sujeto de derecho privado. Esta vigilancia es compleja y se debe encargar a profesionales independientes (Agentes de la Propiedad Industrial) que dispongan de medios para comparar por cruce informático diario las marcas a vigilar a su cargo con las solicitudes de marcas publicadas en los boletines tanto nacional como comunitario e internacionales. Y no es ésta una tarea simple, sino llena de complicaciones como veremos a continuación.
Según abundante jurisprudencia hay riesgo de confusión cuando el público medio no distingue bien a qué empresa corresponden los productos o servicios de una u otra marca.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) advierte en su portal web que si en el procedimiento administrativo que sigue a la solicitud de una marca alguien no formula oposición en base a la preexistencia de un derecho anterior, la OEPM no podrá (por disponerlo así la vigente Ley de Marcas) denegar de oficio esa solicitud, aunque implique riesgo de confusión. Y teniendo en cuenta la dificultad de localizar por una búsqueda informática convencional ese derecho anterior, dada la naturaleza creativa de las marcas, advierte del deber de la vigilancia por sí mismos que tengan que desarrollar los titulares de marcas anteriores para la defensa de sus derechos.
En la práctica, un programa informático convencional localiza sin problema los aspectos fonéticos de conjunto, no suponiendo dificultad encontrar identidades, pero es casi imposible separar fragmentos del conjunto denominativo cuando la marca está compuesta por términos sin referencias, no presentes en diccionarios. Por ello, basta con solicitar picarescamente una de estas marcas compuestas separada para que ningún programa informático convencional detecte la práctica identidad entre ambas. Tampoco se localizan los aspectos conceptuales parciales o no, traducidos o no a idiomas comerciales que, ausentes en diccionarios, se esconden a menudo en las marcas. Cuando el programa informático convencional fracasa en su intento por detectar alguno de estos aspectos encubiertos, no resulta posible avisar del riesgo de confusión y, consecuentemente, el propietario de la marca anterior afectada pero no detectada no llega a percatarse, y por ello no podrá oponerse.
Y es que las marcas son creaciones imaginativas, únicas, que en muchos casos no se dejan detectar por las reglas de la comparación informática convencional, dada la ausencia en ocasiones de referencias válidas para su comparación conceptual. Por ello Heda Patentes y Marcas, S.L., en adelante también Heda, ha ideado un programa de vigilancia específica © Copyright 2020-2022, por el que en lugar de vigilar el riesgo de confusión desde lo general como hacen los programas informáticos convencionales, busca las referencias comparativas desde lo particular, desde un listado previo elaborado a medida, a mano, para cada marca vigilada.
Dicho listado previo debe comprender todas las opciones comparativas posibles que puedan servir de referencias detectables por el programa de vigilancia específica © no convencional de Heda.
Con ello Heda da cumplimiento puntual al deber de vigilancia que por sí mismos deben desarrollar los titulares de marcas registradas, como señala la OEPM.
Confiar el registro de la marca a quien como la OEPM realiza a título meramente informativo una búsqueda informática convencional de acuerdo con sus disponibilidades técnicas y materiales, es decir, claramente insuficiente, y con la finalidad de ayudar a los interesados en localizar nuevas solicitudes de marcas presuntamente incompatibles con derechos anteriores, no es en absoluto seguro. Máxime cuando quienes deben localizar esas incompatibilidades son los titulares o propietarios de las marcas registradas anteriores, que son los únicos que pueden defender su derecho prioritario oponiéndose frente a cualquier riesgo de confusión, y no la OEPM, que por ser un organismo oficial no puede entrar en la defensa de un bien privado como es la marca. Por ello, no resulta congruente solicitar el registro de una marca ante el mismo organismo que no podrá defenderla del riesgo de confusión, y que ni puede localizar con seguridad esos presuntos derechos anteriores, ni denegar su concesión, si no media oposición del propietario de la marca anterior afectada.
Heda explota en exclusiva los derechos de autor de este programa de vigilancia específica © de marcas. Si desea conocerlo más ampliamente visite nuestra web www.brandwatching.es
Para obtener la simulación (demo) de la vigilancia específica © de su marca solicítenosla sin compromiso a aherrera@hedapatentes.com y la recibirá sin coste alguno en su correo electrónico, pudiendo usted añadir lo que estime conveniente.
El precio del servicio de la vigilancia específica © de marcas registradas es de 120 euros en un único pago para la elaboración del listado previo y 24 euros anuales a partir del segundo año, mientras no se dé usted de baja. Para suscribirse solicítenos la hoja de encargo que le remitiremos por correo electrónico o bien puede descargarla usted mismo desde la pestaña SIMULACIÓN de nuestra web www.brandwatching.es
Si contrata la vigilancia específica © de su marca podrá insertarla sin coste alguno en la pestaña de MARCAS VIGILADAS de nuestra referida web www.brandwatching.es junto con un eslogan publicitario o en su defecto los productos o servicios y un enlace de acceso a su propia página web.
ALVARO HERRERA
______________________________________________________
______________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario